Nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales

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El pasado 10 de abril, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 164/2025 de cuatro de marzo. Una nueva norma que se actualiza con la legislación europea y que se adapta a los avances técnicos, derogando así el anterior reglamento de 2004.

El pasado jueves, 10 de abril, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 164/2025 de cuatro de marzo.

Esta nueva norma deroga el reglamento anterior, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de tres de diciembre. Tal y como se especifica en el BOE, la legislación anterior buscaba la seguridad en las instalaciones en un grado suficiente. No obstante, con las nuevas normativas europeas, nuevos reglamentos aprobados y la evolución de la técnica actual, se requería un marco legislativo moderno en torno a los incendios en los establecimientos industriales.

“Dada la evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo, se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el citado reglamento para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación. En concreto, en lo relativo al marco normativo europeo, cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011; así como en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. También es conveniente contemplar varios reglamentos nacionales, entre ellos el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo”.

Por todo ello, se ha aprobado un nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales, si bien hay que tener en cuenta su implantación, especialmente en construcciones anteriores a su aprobación.

Nuevas instalaciones industriales

Tal y como se especifica en la disposición transitoria primera del Real Decreto, el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales es de aplicación a las nuevas instalaciones, no siendo obligatoria la adaptación al mismo de las construcciones anteriores: “y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad”, salvo en los siguientes casos: “Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, relativos al funcionamiento y mantenimiento; del capítulo IV, sobre inspecciones; del capítulo V, sobre la actuación en caso de incendio; y del capítulo VI, referente al régimen sancionador; […]” y con respecto al artículo 13 del reglamento anterior, también en lo referente a las inspecciones y a partir de los seis meses de puesta en vigor de la nueva normativa (ver excepciones).

En cuanto a tiempos, desde el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales, se especifica que “los establecimientos industriales existentes cuya última inspección periódica, conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, esté todavía vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, deberán realizar la siguiente inspección periódica en el plazo máximo marcado por la correspondiente acta de la última inspección, momento a partir del cual se adaptarán a las nuevas periodicidades que fija el Reglamento aprobado por el presente real decreto”.

En cuanto a sistemas y maquinaria específica, desde el propio Boletín Oficial del Estado se establece un periodo de transición de entre dos y cinco años. Dos años para los fabricantes, comercializadores e instaladores de productos (equipos o sistemas) y hasta cinco años para cocinas comerciales.

Toda esta información y los cambios que acontecen con respecto a lo aprobado en 2004 se encuentran recogidos en el Boletín Oficial del Estado publicado el pasado 10 de abril y en el que se recoge, asimismo, el texto completo del nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. Un documento del que te dejamos a continuación el enlace y que te invitamos a conocer mejor.

INTEDUR

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